Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
III.1
III.1 El recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 CPE, para precautelar en forma inmediata los derechos y garantías fundamentales de las personas, siempre que no exista otro medio legal para tal objeto. En la situación planteada el recurrente alega que el Juez recurrido, al pronunciar el Auto de Vista de 8 de julio de 2002, fuera del término establecido por ley, ha actuado sin jurisdicción ni competencia, por lo que pide se declare nulo de pleno derecho el fallo cuestionado.