SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2002 - R

Fecha: 07-Nov-2002

el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de  los litigantes  a un Juez imparcial

“.... de conformidad con la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal como la  citada SC 978/2000-R, de 23 de octubre de 2000, aplicable al presente caso, se ha establecido que: “el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de  los litigantes  a un Juez imparcial”. Determinando asimismo, en la SC 1125/2000, de 24 de noviembre que el sorteo de causas es una formalidad esencial ineludible que forma parte de las garantías que tienen que darse en el debido proceso para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia”, fallos que no han sido observados por la Jueza recurrida, con abstracción del carácter vinculante y obligatorio  que tienen para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales como lo dispone el art. 44.1) LTC.”

Que, de igual forma en la sentencia referida, se estableció el alcance estricto del art. 117 LOJ señalándose: “... que el art. 117 LOJ,  al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente. En consecuencia, es en esta cuestión -intervención del Vocal Semanero- que el Tribunal Constitucional sienta nueva jurisprudencia al definir los alcances del art. 117 LOJ de modo que es el acto del sorteo de causas lo fundamental  pues con ello se determina  la competencia del Juzgador para conocer de un proceso, siendo la omisión de esta formalidad  motivo de nulidad  en los términos que señala el art. 123 LOJ, no así la intervención del Vocal Semanero formalidad -que según se ha interpretado- no es esencial.”