SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
intervención del Vocal Semanero
“... la intervención del Vocal Semanero en el sorteo o distribución de causas nuevas, es una actuación estrictamente administrativa que debe ser reclamada a tiempo de dicha distribución o en la primera actuación, intervención que resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente, como ha reconocido este Tribunal mediante Sentencia Constitucional 1044/2002-R de 02 de septiembre”; aclarándose que el alcance de dicho razonamiento jurídico se orienta al hecho de que la firma del vocal semanero en el expediente es el formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede motivar la nulidad de obrados, toda vez que la exigencia de su intervención -según la ratio legis de la norma- no está orientada a que estampe su firma a cada expediente distribuido mediante el sorteo, sino en el acto mismo del sorteo para la distribución de las causas nuevas. Asimismo, expresándose que la pretensión del recurrente era errónea y no merecía la concesión de la tutela, se estableció: “... en ejecución de sentencia se pretende que vía amparo constitucional se declare la nulidad de obrados por una actuación eminentemente administrativa -como es la supuesta falta de intervención del vocal semanero en la distribución de causas nuevas-, cuando ese extremo debió ser reclamado y probado oportunamente”.
- Ayda Núñez vda. de Chávez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero
- III.2
- APRUEBA