Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la intervención del Vocal semanero prevista en el art. 117 LOJ, no implica que dicha autoridad deba suscribir cada expediente; b) que el alegato del presente Amparo no fue expuesto por la recurrente dentro del proceso, de manera que no existe la inmediatez requerida por el Amparo y c) que no existe ninguna violación a normas procesales y si así hubiese ocurrido, se debió hacer valer derechos dentro del mismo proceso.
- Ayda Núñez vda. de Chávez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero
- III.2
- APRUEBA