Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
III.1
III.1 Que, con relación a la problemática planteada este Tribunal ha definido que el sorteo para la distribución, es inexcusable por ser el medio para garantizar el principio de imparcialidad; sin embargo, se ha definido que dicha omisión debe ser observada y reclamada en las primeras actuaciones dentro del proceso judicial, no hacerlo importa una admisión tácita del acto ilegal. En el caso, la recurrente no hizo observación alguna sobre tal omisión, dejando precluir su derecho para objetarla y pedir se deje sin efecto.
- Ayda Núñez vda. de Chávez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero
- III.2
- APRUEBA