SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2002 - R

Fecha: 07-Nov-2002

III.2

III.2   Que, estando resuelta la pretendida solicitud de tutela, se hace innecesario esgrimir otros fundamentos de los ya expuestos, mas aún cuando la omisión indebida de falta de intervención del vocal semanero, ocurrió en noviembre de 2001, habiendo transcurrido hasta la interposición del presente recurso aproximadamente diez meses, lo cual deja en evidencia que el recurso no ha sido planteado oportunamente; vale decir, con la inmediatez que exige el art. 19 CPE.

Que, al margen de ello, la recurrente tampoco ha demostrado haber hecho uso del incidente de nulidad por la omisión indebida que denuncia dentro del proceso coactivo, lo cual sustenta la ineludible aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues el Amparo tiene como una de sus principales características la subsidiaridad, de modo que no puede ser utilizado de manera sustitutiva y menos puede ser utilizado para subsanar la negligencia o dejadez de las partes dentro de un proceso, en el cual también la Constitución como las leyes procesales, garantizan amplia defensa a través de medios y recursos de impugnación para objetar o reclamar las irregularidades que pudieran originarse por mala aplicación de la ley.