SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2002 - R
Fecha: 11-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, por Resolución Constitutiva 222/98 de 25 de noviembre de 1998, se le otorgó la concesión minera denominada YANTATA III de cinco cuadrículas, ubicada en el Cantón Yapacaní-San Carlos, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz que cuenta con el registro de Ley y con los pagos de patente correspondientes, pero pese a ello las empresas constructoras APOLO, MINERVA, IASA Ltda. y FUJITA CORPORATION, sin que medie concesión de parte de la Superintendencia de Minas, tal como establece el Código Minero, se han dedicado a la invasión y explotación clandestina de minerales dentro de su concesión, y ante sus reclamos les han hecho conocer la Resolución Prefectural 20/2000 de 10 de enero de 2000, por la cual se declara la necesidad y utilidad pública, disponiéndose la expropiación de terrenos y otros determinados específicamente, de cuya ubicación, su concesión se encuentra a cuatro mil metros de distancia, de manera que la expropiación no la incluye, lo cual ha sido incluso comprobado in sito. Aclara que no se opone al desarrollo y beneficio de la región y sólo exige el estricto cumplimiento del art. 44 CM; y en este sentido fue que acudió a la Superintendencia de Minas pidiendo Amparo Administrativo Minero; empero, la Superintendencia Regional, pronunció ilegal e injustamente la Resolución Administrativa de 12 de marzo de 2002 rechazándolo, lo cual motivó que interpusiera recurso de Revocatoria, pero se persistió en la decisión dictándose el Auto de 8 de abril de 2002, por lo que ante esa aberrante determinación al tenor del art. 159 CM, presentó recurso jerárquico ante el Superintendente General de Minas, quien confirmó la ilegal resolución impugnada mediante Resolución de 19 de junio de 2002.