SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2002 - R
Fecha: 11-Nov-2002
III.2
III.2 Que, el Código de Minería de 17 de marzo de 1997, define la propiedad de las sustancias mineras en estado natural, y regula la actividad minera, entre otros, las concesiones mineras, de modo que en cuestiones de hecho relativos a materia minera, las autoridades competentes para conocer las mismas, son las previstas en el citado cuerpo legal.
Que, en el Título III del mismo Código, se establecen los procedimientos de defensa y extinción de derechos mineros, en el cual está inserto el Capítulo relativo al procedimiento de Amparo Administrativo Minero. Asimismo, en el Título IV se establecen los Recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, cuya resolución de este último, importa el agotamiento de la vía administrativa, lo cual da lugar a la apertura de la vía jurisdiccional contencioso administrativa.