SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
a)
Mediante informe cursante a fs. 55-58 el Juez recurrido expresa: a) no señala el recurrente cuáles serían los derechos que se le habrían vulnerado, b) el demandante no tiene personería para interponer el presente recurso ya que la transacción motivo del recurso fue efectuada por Justo Melgar y Mario Suaznabar y no por el recurrente y c) conforme al art. 765 inc. I (derogado) del Código de Procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975 (CPC) el amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa, por lo que correspondió al recurrente acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos.
A su vez y en audiencia, el abogado del representante del Sindicato recurrido señaló: a) se ha dado curso a la petición de extender fotocopias, b) el 23 de agosto de 2002, se emitió un memorando para anular la inscripción del actual recurrente, pero dando curso a una orden judicial y c) si el Juez demandado ha prevaricado, corresponde al recurrente acudir a la vía correspondiente.
- Alejandro
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz y Hernán Velásquez Capiona, Secretario General del Sindicato de Transportistas de Santa Cruz
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.