Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, pese a que Mario Suaznabar García también solicitó al Sindicato de Transportes recurrido la anulación de la línea del recurrente y devolución de la misma, dicho Sindicato no dio curso a su pedido. Al contrario, por memorándum de 13 de agosto de 2002, determinó mantener la inscripción a favor del recurrente en el interno 21 de la línea 2.
- Alejandro
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz y Hernán Velásquez Capiona, Secretario General del Sindicato de Transportistas de Santa Cruz
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.