SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.1.

III.1. Que, sin que exista demandado, por el principio de unilateralidad un sólo interesado o peticionante, puede solicitar la intervención de la autoridad judicial con el objeto de darle certeza a un derecho, legalidad a un acto o ciertos efectos jurídicos para el mismo y sin que con ello se pretenda vincular u obligar a otras personas con la declaración que se haga en la resolución judicial.

            Que, sin embargo cuando en la solicitud del interesado se pide una declaración contra otra persona, la autoridad judicial no podrá dar curso a ese pedido unilateral, por ser evidente la existencia de una controversia, debiendo en tal situación tramitarse el proceso contencioso correspondiente, en el que el demandado podrá asumir una amplia defensa y la resolución judicial a pronunciarse produzca efectos obligatorios y vinculantes tanto para el solicitante o demandante como para el demandado.

            Que, en el presente caso se evidencia que Mario Suaznabar García solicita al Juez recurrido que ordene al Sindicato de Transportistas Santa Cruz anule la inscripción de 17 de marzo de 2001, inscripción que corresponde a la del recurrente Alejandro Mauricio Melgar Sandoval. Dicha solicitud unilateral -en la que de manera expresa se pide una declaración contra otra persona-, es directamente aceptada por el Juez recurrido, quien por providencia de 17 de agosto de 2002 ordena al Sindicato anule la inscripción del recurrente y restituye a favor del peticionante el derecho propietario sobre la línea 2 interno 21.

            Que, la mencionada providencia de 17 de agosto de 2002, no puede producir efectos obligatorios y vinculantes para el recurrente, por cuanto el mismo no ha sido demandado y en consecuencia, en momento alguno procedió a la defensa del derecho que alega tener, derecho que de manera directa y totalmente arbitraria ha sido dejado sin efecto por el Juez recurrido, (SC 1224/2000-R)