SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 04 de septiembre de 2002 que corre a fojas 124-125, que declara PROCEDENTE el Recurso respecto al Juez recurrido, dejando sin efecto la providencia de 17 de agosto de 2002 e IMPROCEDENTE con relación al Secretario General el Sindicato de Transportistas demandado, con estos fundamentos: a) en una actuación judicial y no en un juicio propiamente dicho, se ha dispuesto la existencia e inexistencia de derechos, sin dar oportundad al recurrente de defenderse, b) al anular el derecho del recurrente a la línea de transporte público, se ha impuesto en su contra una sanción sin haber sido sometido a un debido proceso, c) por las ilegalidades referidas, se le ha impedido continuar ejerciendo su derecho al trabajo y d) el Secretario General del Sindicato no ha cometido acto ilegal, por cuanto se limitó a cumplir una resolución judicial.
- Alejandro
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz y Hernán Velásquez Capiona, Secretario General del Sindicato de Transportistas de Santa Cruz
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.