SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 2 de octubre de 2002 (fs. 3 a 5), el recurrente aduce que desde el 5 de abril del presente año está detenido en la cárcel pública de Palmasola, a raíz de un operativo realizado cuando estaba cargando en su espalda “un bulto pesado” que no sabía que contenía cocaína, solamente a cambio de “unos pesos”.
Indica que pese a que ha demostrado que tiene domicilio conocido y familia, con lo que desaparece el segundo requisito del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez recurrido ha rechazado su pretensión, sin tomar en cuenta que está colaborando en el esclarecimiento de los hechos y ha identificado plenamente a quienes “lo utilizaron”, que son los autores del delito. Empero, lo grave del asunto es que el Juez “no ha dado cumplimiento a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional sobre la exigencia de solicitud expresa de parte para la adopción o modificación de cualquier medida cautelar”, lo que convierte su detención en indebida. Pues el Juez se ha apartado de los requerimientos “de las partes” en contra de lo previsto por los arts. 239-1), 221, 222 y 7 CPP, máxime si se considera que no ha fundamentado dicha detención en forma legal.