SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3.
III.3. En el caso objeto de examen, el Fiscal al emitir el requerimiento en la audiencia de 2 de octubre, señaló claramente que se han presentado nuevos elementos de juicio que acreditan que el imputado tiene familia: esposa e hijos, domicilio conocido y ha individualizado a dos sujetos que habrían participado o cometido el hecho ilícito, empero, sin mantener una relación lógica en su petitorio, solicitó al Juez la aplicación de determinadas medidas sustitutivas, “en el caso” de que esa autoridad otorgue la cesación de la detención preventiva, es decir, que en momento alguno el representante del Ministerio Público fundamentó sobre la existencia de las dos condiciones que deben necesariamente concurrir -presentarse las dos al mismo tiempo, se reitera- para la detención preventiva, que son las señaladas por el art. 233 CPP.
Consecuentemente, el Juez, al carecer del pedido fundamentado del Fiscal para la negativa de la cesación solicitada, por una parte, y por otra, al contar ciertamente con nuevos elementos que desvirtúan uno de los requisitos que da lugar a la detención preventiva, debió ordenar la cesación de la misma, imponiendo las medidas sustitutivas que estime convenientes para el caso concreto, o, en su defecto, debió desvirtuar cada uno de dichos elementos, para mantener vigente la detención; al no haber procedido de esa forma, ha conculcado los derechos a la libertad de locomoción del recurrente, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, haciendo viable el otorgamiento de la protección que la Ley Fundamental del país consagra en su art. 18.