Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.3.
II.3. El Juez, en dicha audiencia, emitió resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva, por no reunir las exigencias establecidas en el numeral 1) del art. 239 CPP. Contra esa determinación se planteó revocatoria, mereciendo el Auto de la misma fecha (2 de octubre), que confirmó la negativa de la merituada cesación.