SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
a)
La abogada y apoderada del Ministro de Hacienda, informó lo siguiente: a) la Resolución Bi-Ministerial 002/99 de 28 de octubre de 1999 dispuso que el reintegro salarial de ese año sea a partir de la fecha de emisión, es decir, por octubre, noviembre y diciembre; b) el art. 24 de la Ley 1928 establece el régimen presupuestario y servicios personales del sector público, habiéndose modificado los montos presupuestarios por Ley 2016 de 24 de septiembre de 1998, en cuyos anexos figura el SeLa-Oruro, con una variación en el Grupo 10000; c) se efectuaron estudios técnicos y de factibilidad, en los que se concluyó que la entidad a cuyos trabajadores representa la recurrente, no tenía un organización funcional, no respondía a los requerimientos de una empresa moderna, y se necesitaba se encare un proceso de expansión y reestructuración, y fue con dichos informes que se dictó la Resolución Bi-Ministerial 02/99, en sujeción al indicado art. 24 de la Ley 1928; d) ambos Ministerios, de Vivienda y Servicios Básicos, como el de Hacienda, aprobaron una nueva escala salarial; e) no se ha violado ningún derecho constitucional de los trabajadores del SeLA-Oruro; f) la Resolución impugnada “está a casi tres años de su emisión, y la impetrante, desconociendo la aplicación y ejecución en materia presupuestaria pretende confundir al Tribunal solicitando pagos retroactivos que están fuera de la aplicación de normas legales en materia salaria, alegando aspectos confusos, fuera de lugar y sin conocimiento en la materia presupuestaria”. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
A su turno, la abogada y apoderada del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, además de reiterar lo alegado por la apoderada que le antecedió en el uso de la palabra, expresó lo que se anota a continuación: a) se debe aclarar el error en que incurre la demandante al señalar a la Resolución impugnada como 02799, cuando en realidad es 002/99; b) el Poder 478/2002 que ha presentado la recurrente para interponer la demanda, no le faculta en forma expresa a plantear recurso de amparo constitucional contra Ministros de Estado.
- Nirza Mirtha Alave Ramos, Secretaria General del Sindicato Mixto de Trabajadores del Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado de Oruro (SeLA-Oruro)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- con los fundamentos expuestos,