SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 16 de agosto de 2002 (fs. 24 a 26), la recurrente aduce que la Ley 2016, de 24 de septiembre de 1999, aprueba en su art. 2, las modificaciones presupuestarias que incrementan el Grupo 10000 “Servicios Personales”, conforme se indica en el Anexo XI del Presupuesto Adicional Agregado de Empresas Públicas, donde está incluido el SeLA-Oruro, para el que se aprueba un traspaso al Grupo indicado para la gestión 1999, y en el Anexo XIII, se aprueba otro monto, por las adiciones de traspasos intrainstitucionales y recursos adicionales considerados por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, resultando un monto global por todo ello, aprobado y consolidado por Ley de la República, de Bs832.604.- para los trabajadores de la entidad.
Empero -relata- “en forma insólita”, tanto el Ministerio cabeza de sector y el de Hacienda pronunciaron la Resolución Bi-Ministerial 002799 de 28 de octubre de 1999, disponiendo que ese pago de reintegro salarial se cancelaría a partir de la fecha de emisión, es decir solamente por los meses de octubre a diciembre de 1999, por lo que la empresa pagó únicamente la suma de Bs.169.138,76, en contra del monto señalado en los Anexos XI y XIII de la Ley 2016.
Alega que la Resolución Bi-Ministerial aludida no indica a qué gestión se tendría que imputar el saldo restante, además que según el cálculo matemático, el incremento corresponde a los “trece meses y/o sueldos” que correspondan a toda gestión anual. Asimismo -continúa- no puede argüirse que la retroactividad del pago debe estar expresamente determinada por ley, porque la Ley 2016 al aprobar en los referidos Anexos un traspaso de fondos para el SeLa-Oruro para la gestión 1999, aprobó también implícitamente la aplicación del traspaso a partir del mes de enero de 1999, pues “toda gestión conlleva doce meses y no tres”.
- Nirza Mirtha Alave Ramos, Secretaria General del Sindicato Mixto de Trabajadores del Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado de Oruro (SeLA-Oruro)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- con los fundamentos expuestos,