SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia 09/2002 de 7 de septiembre de 2002, cursante de fojas 109 a 111, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial Oruro, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: a) “en la especie, lamentablemente la recurrente no ha demostrado de que hubiera existido restricción o atentado contra garantías constitucionales, porque el principio de retroactividad sobre el que se basa el presente recurso está específicamente señalado en el art. 162 de la C.P.E”, sin que la Ley 2016, que introduce la modificación al Presupuesto General de la Nación, señale expresa ni taxativamente, como indica el precepto constitucional, que el beneficio de reintegro de salarios deba corresponder a toda la gestión 1999, motivo por el que la Resolución Bi-Ministerial objetada se adecua a derecho; b) la Resolución pronunciada por la Jueza laboral, en el proceso que se siguió para el pago del merituado reintegro, no ha sido impugnada a través del recurso ordinario que correspondía, razón por la que se debe aplicar el art. 96-2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional. (LTC).
- Nirza Mirtha Alave Ramos, Secretaria General del Sindicato Mixto de Trabajadores del Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado de Oruro (SeLA-Oruro)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- con los fundamentos expuestos,