Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.1.
II.1. El art. 19-II CPE establece que el recurso de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra en su nombre, con poder suficiente, salvo lo dispuesto por el art. 129 de la misma, que faculta al Defensor del Pueblo a plantear los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y hábeas corpus, sin necesidad de mandato.
- Nirza Mirtha Alave Ramos, Secretaria General del Sindicato Mixto de Trabajadores del Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado de Oruro (SeLA-Oruro)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- con los fundamentos expuestos,