Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2002-R

    Fecha: 18-Nov-2002

    II.1.

    II.1.    El art. 19-II CPE establece que el recurso de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra en su  nombre, con poder suficiente, salvo lo dispuesto por el art. 129 de la misma, que faculta al Defensor del Pueblo a plantear los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y hábeas corpus, sin necesidad de mandato.

    • Nirza Mirtha Alave Ramos, Secretaria General del Sindicato Mixto de Trabajadores del Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado de Oruro (SeLA-Oruro)
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • I.2.1.   Ratificación y ampliación del recurso.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.    En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
    • con los fundamentos expuestos,

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca