Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.3. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
II.3. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la corte de amparo debió disponer, conforme lo prevé el art. 98 LTC, se subsanen tales omisiones, y en caso de no hacerlo en 48 horas, debió rechazar el recurso, resultando, por ende, improcedente el amparo por la falta del referido requisito formal.
- Nirza Mirtha Alave Ramos, Secretaria General del Sindicato Mixto de Trabajadores del Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado de Oruro (SeLA-Oruro)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- con los fundamentos expuestos,