Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
1)
A su turno, el co-recurrido Narciso Yujra expresa: 1) en su condición de Corregidor de Licoma no podía inmiscuirse en problemas de otra jurisdicción, por lo cual el recurrente se comprometió ante el Corregidor de Suri y el Subprefecto de la Provincia Inquisivi a decir quienes sustrajeron el dinero, incumpliendo su compromiso; 2) no es evidente que hubiera allanado el domicilio del recurrente pues se limitó a trasladar a su yerno a la Policía de Licoma donde se suscribió el documento que acompaña como prueba.