SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3
III.3 En el caso de autos, resulta necesario indicar que en el expediente remitido a este Tribunal el recurrente no ha acreditado los extremos anotados, de manera que no ha probado de forma alguna las acusaciones que efectúa en su recurso, es decir no ha aportado prueba en el presente hábeas corpus que demuestre haber sido arrestado con allanamiento de su domicilio como afirma. Sólo consta el documento privado de compromiso cuya nulidad solicita y que no corresponde a este Tribunal su consideración, lo que determina la improcedencia del recurso planteado, criterio sustentado de manera uniforme por el Tribunal en sus fallos entre ellos la SC. 1385/2001- R: “ la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción. Así se ha establecido en las Sentencias Constitucionales Nos. 1068/2000 de 15 de noviembre ...”.