Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2
III.2 El recurso de hábeas corpus, instituido por el art. 18 CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario que el que lo plantee demuestre fehacientemente cualquiera de estas situaciones y que estén estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual para que se les otorgue la protección que solicita.