Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.2
II.2. Que, el Juez Cautelar mediante Auto 196/2002, de 17 de junio, declara extinguida la acción penal (fs. 21); en la misma fecha y a horas 18:00 se notifica con el mencionado Auto al Fiscal recurrido (como se establece en la relación del segundo considerando punto primero, de la Sentencia pronunciada por el Juez de Amparo de fs. 43-44).