SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.3.

III.3. Que, sobre la base de la acusación presentada por el Fiscal o el querellante, el Tribunal de Sentencia podrá pronunciar Auto de apertura de juicio, en el que se señala día y hora de audiencia de celebración del juicio; a su vez, si el Tribunal del proceso constata que pese la notificación del imputado, éste no ha comparecido a la audiencia el día y hora señalado, podrá declararlo rebelde expidiendo mandamiento de aprehensión, como se desprende e interpreta del tenor de las previsiones contenidas en los arts. 89, 342 y 343 CPP.

Que, en la especie revocado que fue el auto apelado (que equivocadamente declaraba extinguida la acción penal), el Tribunal de Sentencia pronuncia el Auto de 02 de agosto de 2002 por el que dispone la apertura de juicio y señala audiencia para el juicio oral y público, notificándose al imputado con ese Auto a través de edictos de prensa; el día y hora señalado no se hizo presente en la audiencia, por lo que dicho Tribunal lo declara rebelde y expide en su contra mandamiento de aprehensión. Esta actuación, ha sido realizada por el Tribunal de Sentencia en el marco de sus atribuciones y competencias legales, por lo que por ello no puede considerarse que habría expedido un ilegal mandamiento de aprehensión.

            Que, al día siguiente de ejecutado el mandamiento, es decir el 04 de octubre de 2002, en audiencia de medidas cautelares -previo pedido del Fiscal-, el Tribunal de Sentencia pronuncia una resolución debidamente fundamentada, en la que dispone la detención preventiva del recurrente, expresando los presupuestos que motivaron esa determinación, con la facultad que le reconocen las previsiones contenidas en los arts. 233-326 CPP; por lo que al determinarse su detención preventiva, no se ha cometido acto ilegal alguno.