SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.2.

III.2. Que, uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado claramente establecido que las violaciones al debido proceso que se denuncian en un recurso de hábeas corpus, deben estar necesariamente vinculadas a la libertad; por cuanto las otras violaciones que no tengan relación con la libertad de las personas, deben ser impugnadas ante las autoridades ordinarias correspondientes y agotadas esas instancias, recién se abre la jurisdicción constitucional a través del conocimiento del recurso de amparo constitucional que tiene naturaleza subsidiaria. Tales las SS.CC. 1226/2002-R, 1109/2002-R, 1090/2002-R, entre otras.

            Que, el recurrente denuncia como un acto ilegal violatorio al debido proceso, el que el el Fiscal demandado -en razón a competencia territorial- no habría rechazado la denuncia presentanda en su contra, pese a haber acreditado que tiene domicilio real en la localidad de Apolo y no en la ciudad de La Paz. Este extremo denunciado no tiene vinculación con la libertad del recurrente, razón por la que debe ser impugnado ante las autoridades correspondientes; no siendo posible en esta parte otorgar la protección solicitada.