SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.1.

III.1. Que, en la especie el Juez Cautelar por Resolución de 17 de junio de 2002 declaró extinguida la acción penal, resolución con la que se notificó al Fiscal recurrido a horas 18:00 de ese mismo día; pese a tener conocimiento de esa determinación (que en principio implicaba la conclusión del proceso), presentó al día siguiente -es decir el 18 del mismo mes y año- acusación en contra del recurrente ante el Tribunal de Sentencia y el 19 del mismo mes y año, interpuso contra esa resolución recurso de apelación en el efecto suspensivo, previsto en los arts. 396 inc. 1) y 403 inc. 6) CPP.

            Que, por un principio elemental de derecho procesal, una resolución judicial pronunciada durante el trámite de un proceso investigativo o de cualquier otra naturaleza, no puede ser desconocida por las partes. Las que consideren lesión a sus intereses pueden impugnarlas pero no ignorarlas. Sin embargo, en el presente caso, el Fiscal demandado ignora la Resolución pronunciada por el Juez Cautelar y en lugar de plantear de manera directa recurso de apelación en el efecto suspensivo y esperar que ese trámite concluya, de manera directa plantea ante el Tribunal de Sentencia la acusación contra el recurrente.

            Que, correspondía que el Tribunal de Sentencia conozca la acusación una vez resuelto el recurso de apelación y no de manera paralela como ocurrió, lo que no puede ser atribuido a la responsabilidad de dicho Tribunal de Sentencia sino que ha sido consecuencia de la actuación del Fiscal demandado. Esta situación de alguna manera aceleró el trámite en el que se expidió y ejecutó el mandamiento de aprehensión en contra del recurrente; motivo por el que en este punto es viable la tutela demandada.