SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

I.2.1

Los abogados de la recurrente, ratificaron y ampliaron los fundamentos de la demanda, indicando que en ninguna parte del procedimiento se establece que un procesado no pueda ofrecer su propio bien aún esté gravado o tenga anotación preventiva, y en el caso, lo que pesa es la anotación preventiva de la parte civil, que no tiene nada que ver con que el bien esté litigioso si se cumple con el art. 244 CPP, además se han presentado todos los documentos que acreditan que no pesa ningún gravamen sobre el inmueble, y más aún el Tribunal Constitucional al conocer este caso y disponer se disminuya la fianza ha dado “la opción de que válidamente” el inmueble pueda ser ofrecido, que tiene un valor catastral de Bs72.000.-, que cubre el monto de Bs.40.000.-  dispuesto como fianza.