SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.3

III.3   Que, en el caso planteado, dada la finalidad de la fianza real, si bien el juez recurrido, entre sus fundamentos expone otros que no corresponden, entre ellos indica uno que se acomoda a los alcances de la disposición señalada, pues refiriéndose al certificado alodial evidencia que fue expedido el 11 de julio de 2002, fundamento que resulta suficiente para el rechazo de la fianza, pues ésta fue considerada el 25 de septiembre de 2002, habiendo transcurrido desde la emisión del alodial hasta esta fecha, más de dos meses, transcurso de tiempo que no acredita la alodialidad del inmueble, al contrario evidencia el riesgo de que en ese tiempo, el inmueble hubiera sido transferido o gravado, pues en el sentido estricto del precepto, el certificado alodial debe ser datado con fecha inmediata anterior al acto del ofrecimiento.