SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.4

III.4   Que,  a fin de una correcta interpretación de la SC 1112/2002-R de 16 de septiembre, se establece que en ninguna parte de la misma, se impone al juez de la causa que el inmueble debió ser aceptado, pues lo que en ella se manifiesta, es que no era atendible la petición de la actora -con referencia a que la fianza era de imposible cumplimiento- de dar curso a la petición  sobre la cesación de su detención preventiva sin fianza económica, en mérito a que, lejos de haber demostrado su estado de pobreza, se evidenció que era dueña de un inmueble que válidamente podía ser ofrecido como fianza; términos, que no implica que la documentación para tal efecto hubiese sido examinada conforme al art. 244 CPP, pues lo que se verificó era únicamente el derecho propietario para ese entonces, sin evidenciar la alodialidad del mismo, pues otros elementos de juicio para rechazar o negar el ofrecimiento de fianza real, son de exclusiva competencia del juez de la causa.