SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.1

III.1   Que, el art. 244 CPP, respecto a la fianza real, prevé que puede constituirse con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero. Al efecto, dispone también que “Si se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero, se presentará título de propiedad, avalúo catastral y certificado del Registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen, o que estando gravado constituye suficiente garantía...”.

            Que, tales elementos a examinar para aceptar o rechazar una fianza real, son competencia exclusiva del juzgador de la causa, así se infiere claramente de dicho precepto y así también ha sido entendido en SC 939/2000-R de 11 de octubre, que refiriéndose a dicha función del juez dice que deberá “...analizar los documentos presentados en caso de fianzas  que por su naturaleza, deben ser caucionadas con la presentación de documentos que acrediten su disposición para ser aceptadas como fianza real, no siendo necesario que en el referido acto procesal como ya se estableció, que el Fiscal tenga intervención en la compulsa, por cuanto ésta es de única y exclusiva facultad del Juez de la causa, quien está llamado a realizarlo con la mayor prolijidad de modo que la fianza real calificada quede plenamente asegurada  a efectos del proceso.”.