Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.3
II.3 Que, ante tal decisión y estando pendiente de revisión la citada Resolución, la recurrente solicitó modificación de la fianza, pero el juez recurrido mantuvo el monto de la misma (fs. 42 vta.-43 vta.), lo que dio lugar a que planteara apelación (fs. 44), y mientras ésta se tramitaba, mediante SC 1112/2002-R de 16 de septiembre, se aprobó la improcedencia del recurso de hábeas referido en el punto II, expresándose que la petición de cesación sin fijar fianza económica no era atendible, dado que la recurrente no demostró su estado de pobreza y en lugar de ello se evidenció que era dueña de un inmueble, que válidamente podía ofrecerlo como fianza (fs. 64-69).