SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2002 -R
Fecha: 18-Nov-2002
a)
La autoridad recurrida informó: a) que efectivamente los testigos presentados por la recurrente, han declarado en forma uniforme la agresión que ha sufrido la misma, pero no han identificado al verdadero autor del hecho que ha causado las lesiones gravísimas; que también existe contradicción en la hora del hecho, incluso con las referencias de la querella, pues se dice que fue agredida al promediar las tres y cuatro de la madrugada del 19 de noviembre de 2001, pero a esa hora se encontraba en la Brigada de Protección a la Familia, razones por las que, el 12 de agosto de 2002, dictó su requerimiento conclusivo sobreseyendo a los imputados al no existir los suficientes elementos de prueba para sostener que sean los autores del hecho y b) que impugnado dicho requerimiento, el Fiscal del Distrito revocó el mismo con relación a Roberto Quispe Beltrán y le conminó a fundar acusación ante el Tribunal correspondiente por el delito previsto en el art. 270-4) del Código Penal (CP); empero, para evitar susceptibilidades ha remitido antecedentes ante el Fiscal del Distrito, quien ha comisionado a otro Fiscal para que formalice la acusación.