SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2002 -R
Fecha: 18-Nov-2002
III.4
III.4 Que, finalmente, es necesario recordar que la decisión, ya sea del fiscal encargado de la investigación o del Fiscal del Distrito, determinando el sobreseimiento de un imputado, no puede considerarse como una supresión del derecho al acceso a la justicia y menos del derecho a la defensa, pues el acceso a la justicia, no implica que la acción deba seguir hasta que concluya con una sentencia condenatoria, pues esta pretensión no es la base del derecho, sino que el mismo se da por observado y cumplido por el órgano llamado a respetarlo, cuando la denuncia y posterior querella son presentadas y la autoridad indicada por Ley las compulsa, tanto en su forma como contenido y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables al caso la procesa; en el caso, el sobreseimiento, es una forma de decisión estipulada por Ley, y el único defecto que puede invalidar la resolución que la disponga, es que no cuente con la estructura tanto de forma como de contenido.