SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de octubre de 2002 (fs.61-64), el recurrente manifiesta que el 16 de mayo de 2001, no obstante no existir querella, el juez de la causa admitió un proceso penal contra su co-representado Juan Humberto Bolívar Ríos y otro, por el delito incurso en el art. 203 con relación al 201 del Código Penal (CP), ordenando su tramitación a citación directa conforme al art. 261 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972). Posteriormente, la parte civil formalizó querella y solicitó la “ampliación del auto inicial” que fue rechazada por el Juez recurrido mediante auto motivado, el que fue apelado por la parte civil y remitido ante el Juez de Partido en lo Penal, quien ordenó se remitan antecedentes a la Corte Superior, donde los Vocales recurridos, por resolución 71/02 de 19 de agosto de 2002, sin advertir que la ampliación no procede en los procesos a citación directa, dispusieron esa ampliación sin especificar, personalizar o identificar a alguien en la resolución.
Devuelto el expediente, el Juez recurrido en forma errónea y a través de la Resolución 256/2002 de 11 de septiembre, instruyó sumario penal contra sus representados por el delito de extorsión previsto en el art. 333 CP, señalando día y hora de recepción de sus indagatorias. A ello se suma que cometió un error al ampliar la causa contra Gustavo Arcani Lazarte, cuando su nombre correcto es Guido Arcani Lazarte, enmendando dicha falta con un simple memorial el 17 de septiembre del año en curso.