SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.2.2. Informe del recurrido
Los Vocales recurridos informaron que los representados del recurrente están siendo procesados conforme a ley y que dictaron la resolución 71/02 de 19 de agosto disponiendo la ampliación del proceso penal en su contra, con el fin de enmendar un error cometido por el inferior. Que en principio se abrió el proceso por delitos de acción privada, pero se amplió por la extorsión que es de acción pública. Que el Auto de Vista subsume los hechos acumulados en las diligencias de policía judicial, sin que su parte resolutiva sea ambigua ni maliciosa ya que dispone la revocatoria de la resolución “17/01” y en su lugar determina la ampliación del sumario por el delito de extorsión contra Mario Candia Trigo.
Por su parte, el Juez recurrido informó por escrito (fs. 84-86) que el proceso penal seguido por Isabel Eulalia Omonte Romero contra Mario Luis Candia y otro por los delitos de falsedad ideológica en certificado médico y uso de instrumento falsificado se radicó en su despacho el 15 de mayo de 2001, habiéndose dictado auto de admisión el 16 del mismo mes y año, correspondiendo su tramitación de acuerdo a los arts. 261 y siguientes del CP.1972. Que rechazó la solicitud de ampliación del proceso presentada por la parte querellante mediante auto motivado 217/2001; pero en apelación, la Sala Penal Tercera revocó su decisión y en su lugar dispuso la ampliación del sumario penal por el delito de extorsión, por lo que en cumplimiento a ese Auto de Vista, dictó la resolución 256/2002 de 11 de septiembre del año en curso, instruyendo sumario penal contra Mario Luis Candia Trigo y los representados del recurrente por el delito señalado, en mérito a que en materia penal la jurisdicción mayor arrastra la menor, mereciendo recategorización del trámite. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.