SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1
III.1. Con ese fin, cabe señalar que la uniforme jurisprudencia constitucional a través de la SC 479/01-R de 18 de mayo, ha definido que: "la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal".