Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2.
III.2. Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, toda vez que los actos denunciados como irregulares y que a entender del recurrente violan el debido proceso, no inciden materialmente en la libertad física ni de locomoción de sus representados, pues no consta que las autoridades demandadas hubieran expedido mandamiento de aprehensión o de detención en su contra a través de las resoluciones impugnadas, hecho que hace improcedente el Recurso e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.