SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
procedente
La Resolución de 4 de octubre de 2002 (fs. 90-91) declara procedente el recurso y deja sin efecto las resoluciones 71/02 y 256/02, ordenando se sustancie el proceso conforme al art. 261 y siguientes del CPP.1972, con el fundamento de que al tratarse de un juicio sin sumario sobre delitos que no exceden de dos años, debió sustanciarse como plenario hasta la sentencia, no siendo admisible en esa etapa la ampliación del auto de admisión que solo procede en la etapa de la instrucción, siempre y cuando se descubran otros hechos delictuosos respaldados por pruebas, concluyéndose que los recurrentes se encuentran indebidamente procesados al no haberse guardado las formalidades establecidas en el Código de procedimiento penal.