SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  7 de septiembre de 2002 (fs. 253-255), la recurrente manifiesta que en base a un documento de reconocimiento de deuda que suscribió con la empresa Autosud Ltda. por la compra de un automóvil, esa empresa le inició el 7 de junio de 2000, un proceso ejecutivo que luego quedó paralizado, ya que estuvo pagando puntualmente las letras de cambio, habiendo hecho el último depósito el 14 de agosto del año en curso. Sin embargo, el 16 de ese mes, con la fotocopia de un mandamiento de embargo emitido el 8 de julio de 2000, un empleado de Autosud Ltda. y un policía uniformado, interceptaron el vehículo de su propiedad y lo llevaron a Autosud Ltda., donde le quitaron a su hermano en forma abusiva las llaves del motorizado y le entregaron una fotocopia del inventario del vehículo, pero no le dieron ningún documento que pruebe la existencia de alguna resolución  judicial de embargo o de secuestro.

Cuando fue a reclamar esos hechos, los personeros de Autosud Ltda. los negaron indicando que no existió tal embargo ya que su hermano les había entregado voluntariamente el vehículo en depósito, lo que no es evidente. Con este actuar, la empresa Autosud Ltda. ha incurrido en actos ilegales tales como embargar un bien sin orden judicial, haciéndose justicia por su propia mano arrogándose atribuciones de los órganos jurisdiccionales; ha violado el art. 163 del Código de procedimiento civil (CPC) que dispone que no procede el secuestro cuando el demandado tenga título de propiedad o posesión por más de un año como sucede en su caso, además al privarle de usar el motorizado le quita su fuente de trabajo y de mantenimiento de su persona y de su familia.