SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

I.2.2. Informe del recurrido

El recurrido informó por escrito (fs. 258-260) que el 16 de agosto de 2002, la recurrente concurrió a las oficinas de Autosud Ltda. a invitación de sus personeros para que entregue el vehículo en depósito mientras regularizaba sus obligaciones, ocasión en la que depositó $US.45.- monto que no satisfizo el requerimiento de la empresa, por lo que dos días después decidió entregar el motorizado y evitar así las costas judiciales. De esa manera, envió el auto con su hermano, quien en forma voluntaria firmó el acta de entrega, pero posteriormente la recurrente insistió en reprogramar sus obligaciones y solicitó la restitución del vehículo bajo promesas de pago que hasta la fecha no hizo realidad. Desde la entrega voluntaria hasta la interposición del presente recurso transcurrió casi un mes sin que la recurrente hubiera acudido a los organismos policiales y/o judiciales encargados de proteger sus derechos, pretendiendo hacer valer el amparo para ese fin en forma equivocada, máxime si el mismo no procede contra actos consentidos libre y expresamente como sucede en la especie. Aclaró que el juicio ejecutivo está en plena vigencia y que el recurrente debe acudir a la vía ordinaria para hacer valer su derecho propietario, vía que no puede suplir la jurisdicción constitucional.