SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente indica que han sido violados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo por parte del recurrido, al haber secuestrado su vehículo sin ninguna orden judicial, haciéndose justicia por su propia mano y arrogándose atribuciones que competen a los órganos judiciales. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

De la relación de obrados se determina claramente que la prueba aportada por la recurrente es insuficiente, ya que sólo acredita el incumplimiento del pago de las cuotas que adeuda a Autosud por la compra a crédito del automóvil reclamado, así como la existencia de un antiguo juicio ejecutivo, pero en ningún momento presenta una prueba fehaciente que respalde su reclamo conforme exige el art. 97.V LTC, es más, la negativa de la parte recurrida y las pruebas de descargo adjuntas contradicen lo afirmado en el recurso, no existiendo por tanto la certeza de que los hechos demandados se hubieran producido y menos que se hubieran transgredido derechos fundamentales. Esta circunstancia da como resultado la improcedencia del presente amparo, que conforme ha señalado este Tribunal a través de la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 193/01 de 9 de marzo, 369/2001-R de 24 de abril y 1201/01-R de 20 de noviembre: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, convicción que no se puede establecer en el caso de autos ante la carencia de prueba.