SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
A su turno, el abogado del recurrido manifestó: a) el Comandante Departamental del Distrito -por medio del Sub-Comandante Departamental- comisionó el cumplimiento del mandamiento al Distrito Policial 1 y/o el Comando de la Policía de Montero, b) los miembros del Distrito Policial 1 notificaron en forma pacífica a la institución que ocupa el inmueble, c) al resistirse los ocupantes a la desocupación, correspondió al recurrente acudir al Comando de Montero, pero nunca aparecieron en ese Distrito Policial, d) en cuanto a la comunicación del Senado -por la que se ordena que el Poder Judicial debe suspender el desalojo de la Fundación Peniel- no se ha dado curso, pero si se ha cumplido con la orden de desapoderamiento expedida con independencia por la autoridad judicial y e) se ha dificultado el cumplimiento del mandamiento por la falta de coordinación de la parte y por falta de recursos para el traslado del personal. Por lo que pide la improcedencia del recurso.