Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.6.
II.6. Que, de acuerdo al informe presentado por el abogado del Comando Departamental, la orden judicial de desapoderamiento debe ser cumplida sin que la misma sea modificada por una minuta de comunicación emitida por el Senador Monasterio en la que se ordenaría al Poder Judicial suspender el desalojo (fs. 39 y 43-44).