SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, en obrados se constata la existencia de una minuta de comunicación expedida por el Senador Monasterio, a través de la que ordenaría al Poder Judicial suspender el desalojo del Centro PENIEL (fs. 39), por lo que el recurrente también denuncia la intromisión del Poder Legislativo en el desalojo del inmueble que se ha adjudicado.
Que, sin embargo tampoco se puede dejar de mencionar que de obrados se constata que el acto que ha sido denunciado como ilegal (incumplimiento por la Policía del mandamiento de desapoderamiento) no ha tenido relación con dicha comunicación, como se evidencia del informe del Abogado del Comando de la Policía, el que hace constar que la orden judicial de desalojo sólo puede ser cambiada por el Juez de la causa, en virtud del principio de independencia judicial (fs. 43-44).