Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.4.
II.4. Que, el Comandante del Distrito Policial 1 informa que en el mes de agosto de 2002 se notificó en forma pacífica con el mandamiento de desapoderamiento a los representantes del Centro de Reahabilitación de personas drogadictas que ocupan el inmueble; al no contar con efectivos policiales necesarios sugirió al Comandante Departamental de Santa Cruz, que la orden sea cumplida por el Comandante Provincial de Montero (fs. 40-41).