SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida dio lectura a su informe de fs. 8-9 y lo manifestado en audiencia, se tiene: a) recibida la imputación formal contra las recurrentes, impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva y una de ellas fue un garante personal con domicilio establecido en el Departamento, b) con diferentes argumentos las imputadas eludieron la fianza personal, señalándose una nueva audiencia para el 15 de octubre de 2002 a horas 14:30, en la que se advirtió que se consideraría la revocatoria de las medidas cautelares en el supuesto caso de no presentar la garantía personal y c) por cuarta vez incumplieron la medida cautelar, por lo que revocó las mismas y dispuso la detención preventiva, resolución que no causa estado. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- Pablo E. Stambuk en representación sin mandato de Jacinta Cayari Quispe y Silveria Gutiérrez Soldado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- el Juez ha ordenado la detención del recurrente sin que exista solicitud fundamentada del Ministerio Público ni de la parte civil