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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2002-R

    Fecha: 22-Nov-2002

    Fragmento 8

                Que, en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el Juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el Fiscal de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar, es decir que los últimos no realizan acto jurisdiccional alguno, todo en el marco establecido en la previsión del art. 279 CPP.

    • Pablo E. Stambuk en representación sin mandato de Jacinta Cayari Quispe y Silveria Gutiérrez Soldado
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • el Juez ha ordenado la detención del recurrente sin que exista solicitud fundamentada del Ministerio Público ni de la parte civil

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