SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Jueza recurrida de oficio ha dispuesto en contra de las representadas del recurrente la medida cautelar de detención preventiva, sin que tal medida haya sido solicitada por autoridad, denunciante, querellante o persona alguna, por lo que las imputadas se encontrarían indebidamente detenidas. Corresponde verificar si lo denunciado es evidente, a los fines de otorgar la presente tutela, si así correspondiera.

Que, pese a la claridad de las normas de referencia, se constata que en el presente caso, sin que exista requerimiento fiscal ni solicitud del querellante, la Jueza Cautelar recurrida ha dispuesto de oficio e ilegalmente la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva en contra de las representadas del recurrente, ilegalidad que se agrava al haberse ejecutado tal medida, encontrándose las imputadas actualmente detenidas y privadas de su libertad.