SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Jueza recurrida de oficio ha dispuesto en contra de las representadas del recurrente la medida cautelar de detención preventiva, sin que tal medida haya sido solicitada por autoridad, denunciante, querellante o persona alguna, por lo que las imputadas se encontrarían indebidamente detenidas. Corresponde verificar si lo denunciado es evidente, a los fines de otorgar la presente tutela, si así correspondiera.
Que, pese a la claridad de las normas de referencia, se constata que en el presente caso, sin que exista requerimiento fiscal ni solicitud del querellante, la Jueza Cautelar recurrida ha dispuesto de oficio e ilegalmente la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva en contra de las representadas del recurrente, ilegalidad que se agrava al haberse ejecutado tal medida, encontrándose las imputadas actualmente detenidas y privadas de su libertad.
- Pablo E. Stambuk en representación sin mandato de Jacinta Cayari Quispe y Silveria Gutiérrez Soldado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- el Juez ha ordenado la detención del recurrente sin que exista solicitud fundamentada del Ministerio Público ni de la parte civil