SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

el Juez ha ordenado la detención del recurrente sin que exista solicitud fundamentada del Ministerio Público ni de la parte civil

El Juez podrá ordenar la detención preventiva sólo cuando concurran los requisitos señalados en el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, esto es: 1) Elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible, 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; todo ello precedido de la imputación formal y el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante exigencias legales que no se han cumplido en el caso de autos, ya que el Juez ha ordenado la detención del recurrente sin que exista solicitud fundamentada del Ministerio Público ni de la parte civil, desconociendo que la imposición de una medida cautelar debe proceder siempre a pedido de parte, es decir, no puede ser ordenada de oficio, de lo contrario el Juez estaría atentando contra los principios acusatorios ne procedat iudex y nemo iudex sine actore”.